¿Cuál artículo se debe indicar en el comprobante de retención del IVA?


La respuesta correcta es: "NINGÚN ARTÍCULO" 

No está previsto en ninguna norma, que se deba indicar en el comprobante de retención, a un artículo de la Ley ni del reglamento ni de una Providencia Administrativa.

En ninguna norma legal ni reglamentaria o de rango menor, hay alguna disposición que obligue al agente de retención del IVA a indicar o citar a algún artículo de alguna norma jurídica, en el Comprobante de Retención del IVA emitido conforme la Providencia Administrativa SNAT/2025/000054.

En materia de retención del IVA, la norma que dicta los requisitos del comprobante de retención de este tributo, es el artículo 16 de la Providencia Administrativa SNAT/2025/000054, emitida por el SENIAT en esta materia. 

En este artículo de la PA 000054, están los requisitos, que todo agente de retención y contribuyente del IVA, respectivamente, deben investigar, para evitar la insustancial e innecesaria diatriba sobre cuál es el inexistente artículo de una norma jurídica que deba indicarse al emitir este documento fiscal. 

O para evitar exigir al agente de retención, otros datos que no se encuentran previstos como requisitos para la emisión de los comprobantes de retención del IVA. 


No te confundas ni pidas el requisito previsto para emisión de facturas en el artículo 5 del Reglamento de la ley de IVA

En el artículo 5 de la ley de IVA, se establece un procedimiento para documentar las retenciones del tributo, el cual tuvo aplicación hasta el año 2002 y fue reemplazado por el actual régimen especial de retenciones de IVA.

Luego de que entró en vigencia en el año 2003, el actual régimen especial de retención del IVA, las normas de emisión del comprobante de retención, tienen regulación exclusiva en las Providencias Administrativas dictadas por el SENIAT y no por las que están contenidas en el Reglamento. 

En el Reglamento de la ley de IVA, se dispuso la emisión de una factura propia del agente de retención, con una numeración distinta de las facturas que documentan las ventas de bienes o prestaciones de servicios.

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La ya en desuso actualmente, factura prevista en el artículo 5 de la ley de IVA (Autofactura), para diferenciarla de las facturas emitidas por ventas de bienes y prestaciones de servicios, además de la numeración consecutiva distinta de la usada en las facturas ordinarias, debía indicar que se emitía de conformidad con el artículo 11 de la ley de IVA.

Es decir, la anotación relativa al artículo 11 de la ley de IVA, es un distintivo para diferenciar la factura ordinaria, de la factura que servía para comprobar la retención del IVA. Así, un conocedor de la materia, con solo ver esta anotación en la factura, sabría que se trataba de una retención del IVA y no de una venta ordinaria.

Ya esto no es necesario, porque a partir del año 2003, las retenciones se documentan a través de COMPROBANTES DE RETENCIÓN, cuyos requisitos son dictados por el SENIAT. 

Y dentro de los requisitos que dispuso el SENIAT para los comprobantes de retención, NO ESTÁ HACER ANOTACIÓN de ningún artículo de la Ley o de la Providencia Administrativa ni del Reglamento de la ley. 

Conocimiento empírico no es fuente del derecho tributario

Muchas de las personas que día a día intervienen en operaciones que implican el cumplimiento de deberes formales tributarios y hasta la determinación de tributos, tienen base de sus conocimientos, en la experiencia y la información que recibieron de otras personas que en la empresa o la oficina, les enseñaron, a partir de su experiencia. Sin que hayan tenido oportunidad de estudiar los fundamentos jurídicos de dichos procedimientos.

Pero la experiencia, de aquello que se aprende con fundamento en lo vivido y comunicado por otros, adolece de una debilidad esencial, si no reconoce que la fuente de las obligaciones tributarias es siempre la norma jurídica tributaria. 

Por ello es fundamental que siempre validemos lo que se nos enseña en esta materia, con el estudio de la norma. O en todo caso, con la consulta a los asesores o consultores profesionales especialistas en esta materia. Así se evitan "malos entendidos"

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